Derecho de Familia
Divorcio:Un matrimonio válido solo puede disolverse por: 1) la muerte de uno de los cónyuges, 2) la anulación del matrimonio y 3) el divorcio según la ley.
Aquí encontrarás valiosa información.
1. ¿Qué es el divorcio?
El divorcio es un proceso judicial ordinario que comienza con la presentación de una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. Puede ser:
1. Tradicional de demanda ordinaria: (hay que presenter una de las causales) y es adversativo (quiere decir que supone una disputa o diferencia entre los conyugues).
2. No adversativo: es una petición conjunta en que ambos cónyuges se ponen de acuerdo y no tienen que establecer ninguna de las causales de divorcio permitas en ley.
Requisitos para que se efectúe un divorcio:
tiene que decretarse por un tribunal con jurisdicción (un tribunal que tenga la autoridad suficiente para decretarlo) luego de celebrarse un juicio.
Se extingue la acción para anular el divorcio, el tribunal pierde jurisdicción. En ese momento, luego de ser notifico el fallecimiento del conyugue al tribunal, se acaba el proceso sin que el tribunal decida nada.
Pero, ¿qué son las causales de divorcio? Las causales de divorcio son las razones por las cuales se permiten divorcios en Puerto Rico. Es importante que cuando decidas divorciarte, “escojas” bien la causal de divorcio. Una vez seleccionada, ya puedes a radicar la demanda de divorcio en el tribunal.
Ahora discutiremos con alguna profundidad las causales de divorcio más comunes, en caso de necesitar más información u orientación puede comunicarse con nosotros mediante la Hoja de contactos:
Las causales de divorcio en Puerto Rico
1. Consentimiento mutuo:En esta causal no se declaran culpables o inocentes a ninguno de los cónyuges divorciados. Las partes presentan una petición conjunta bajo juramento sin necesidad de alegar ninguna de las causales que dispone el Código civil.
Requisitos de la petición.
Cuando radique esta petición, los cónyuges deben notificar al tribunal cómo dividirán sus pertenencias, propiedades, bienes y, si tienen hijos, cómo manejarán el cuido de los hijos menores de edad.
Y, ¿qué son las estipulaciones?
Son los acuerdos a que llegan los cónyuges sobre la disposición de todo lo que antes decidían en conjunto. La petición hay que presentar al tribunal con un listado de acuerdos llamado pliego de estipulaciones entre los cónyuges. El pliego de estipulaciones debe incluir:
1. el tiempo que pasarán los niños con cada padre;
2. la educación que recibirán;
3. su cuidado diurno;
4. su religión, si alguna;
5. la localización del hogar u hogares;
6. y otras áreas relacionadas con la crianza.
El Juez o la Jueza evaluará estos acuerdos para asegurarse de que protegen el mejor bienestar del menor.
Pensión alimentaria: De igual forma, las estipulaciones pueden incluir acuerdos de pensión alimenticia tanto de los hijos e hijas como del cónyuge. Esto no significa que esta pensión no pueda ser modificada después. Las pensiones alimenticias siempre pueden ser modificadas si hay cambios sustanciales, cuando varía la capacidad del alimentante para proveer alimentos o la necesidad del alimentista. Por eso, sin importar el acuerdo al que lleguen las partes, esta cuantía puede ser modificada posteriormente. Debe señalarse, además, que no son válidos los acuerdos o estipulaciones donde una parte renuncie a su derecho a recibir alimentos.
En los casos de pensiones de menores, debe incluirse la Planilla de Información Personal y Económica de los Peticionarios (PIPE) debidamente completada.
Separación de bienes y deudas: Si los cónyuges tienen bienes y deudas entre sí, pueden llegar a acuerdos para dividírselos. El Juez o Jueza evaluará estos acuerdos, como el resto de las estipulaciones, para corroborar que van dirigidos a proteger el mejor bienestar de las partes. A diferencia de los acuerdos de alimentos, lo establecido en la separación de bienes es cosa juzgada. Esto significa que una vez aceptado por el Tribunal, este acuerdo de separación de bienes no se puede modificar.
¿Qué pasa si el Juez o Jueza no aceptan las estipulaciones?
Sin la autorización de las estipulaciones no hay divorcio. Eso quiere decir que los cónyuges tienen que volver a sentarse a discutir sus diferencias para llegar a acuerdos. Esos acuerdos tienen que reflejar que se tomaron para favorecer en todo a menores.
¿Se celebra una vista?
Siempre.
¿Cuánto tarda el proceso?
Desde que se somete la demanda, de dos a tres semanas, aunque puede variar por el calendario del Tribunal.
¿Cuándo es válido el divorcio por consentimiento mutuo? Para que el divorcio por consentimiento mutuo sea final y firme tienen que transcurrir 30 días a partir de la notificación de la sentencia. Dentro de estos 30 días, si una de las partes así lo solicita, el divorcio queda sin efecto.
¿Qué pasa si una de las partes incumple la estipulación?
La sentencia y las estipulaciones obligan con la misma fuera a los excónguges. Si una parte no cumple, la otra parte podrá dirigirse al Tribiunal en una Moción de Desacatoa la Orden del Tribunal, para que éste ordene el cumplimientode las estipulaciones. No habría que presentar una nueva demanda ya que el Tribunal se expresesó mediante Sentencia.
2. Trato cruel:
El una causal que llamaremos subjetiva y culposa. Quiere decir, que el tribunal va a adjudicar la culpa del divorcio a alguno de los cónyuges. Para decretar la disolución del matrimonio por trato cruel, el tribunal va a considerar: a) los motivos del que produce el trato cruel y b) los efectos del trato cruel sobre la víctima.
Con ello en mente, el tribunal va a evaluar tres factores:
Es una causal de naturaleza culposa (que el divorcio ocurre por culpa de uno de los cónyuges) y para que se tiene que haber una separación física de los cónyuges.
¿Cuáles son los requisitos para que ocurra la causal de abandono?
4. Separación
Es una causal no culposa, esto es, cuando el tribunal decreta el divorcio no declara a ninguno de los cónyuges culpable o inocente. Es la única causal de naturaleza no culposa. Ello quiere decir, que ninguno de los cónyuges serán declarados culpables o inocentes
Requisitos de la causal de separación:
5. Ruptura irreparable:
En este caso, una de las partes decide terminar el matrimonio. Como en el consentimiento mutuo, no es necesario revelar las razones que la motivaron.
6. Adulterio:
Se da cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con otra persona. Es una causal culposa, esto es, el tribunal va a imponer la culpa del divorcio a uno de los cóyuges.
¿Qué hay que hacer para solicitor el divorcio por adulterio?
1. Presentar una Demanda de Divorcio bajo la causal de adulterio en la que se tiene que alegar de manera clara y específica: (a) que en el curso del matrimonio el cónyuge demandado tuvo comercio carnal con una persona que no es su cónyuge; (b) que al menos uno de los cónyuges ha residido en Puerto Rico un año inmediatamente antes de entablarse la demanda de divorcio.
2. Emplazar al cónyuge demandado a través de uno de los mecanismos que ofrecen las Reglas de Procedimiento Civil.
3. Comparecer ante un Tribunal para presentar evidencia, ya sea testifical, material y/o documental, que establezca por preponderancia de la prueba: (a) que en el curso del matrimonio el cónyuge demandado tuvo comercio carnal con una persona que no es su cónyuge; y (b) que al menos uno (1) de los cónyuges ha residido en Puerto Rico un (1) año inmediatamente antes de entablarse la demanda.
7. Reclusión:
En Puerto Rico se puede entablar una demanda de divorcio cuando uno de los cónyuges es encarcelado por un delito grave, excepto que ese cónyuge se haya acogido a sentencia suspendida. Se considera delito grave todo aquél delito que conlleve una pena de reclusión mayor de 6 meses o multa que exceda de $5,000. Recuerda que la excepción a esta causal de divorcio es cuando el cónyuge que cometió dicho delito se acoge a los beneficios de sentencia suspendida.
8. Embriaguez habitual o el uso continuo o excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico.
La intoxicación etílica, ebriedad o embriaguez es un estado fisiológico inducido por el consumo excesivo de alcohol. La intoxicación es consecuencia de la entrada de alcohol en el torrente sanguíneo más rápidamente de lo que el hígado puede metabolizar. Algunos de los efectos de la intoxicación por alcohol (como la euforia y las inhibiciones sociales bajas) son fundamentales para la deseabilidad del alcohol como bebida y su historia como la droga recreativa más extendida del mundo. A pesar de este uso generalizado y la legalidad del alcohol en la mayoría de los países, muchas fuentes médicas tienden a describir cualquier nivel de intoxicación como una forma de envenenamiento. Los síntomas de la intoxicación alcohólica incluyen euforia, enrojecimiento de la piel y disminución de la inhibición social en dosis bajas, en dosis más altas se producen severos problemas de equilibrio, descoordinación muscular (ataxia), merma en la capacidad de toma de decisiones (que puede conducir a un comportamiento violento o irregular), así como náuseas o vómitos a partir del efecto perjudicial del alcohol en los conductos semicirculares del oído interno e irritación química de la mucosa gástrica. La intoxicación alcohólica aguda, considerada emergencia médica, es un término médico utilizado para indicar una concentración de alcohol en sangre peligrosamente alto, tanto como para inducir el coma, depresión respiratoria e incluso la muerte, debido al efecto depresor del alcohol sobre el sistema nervioso central. (cf., Ebriedad, https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ebriedad&oldid=90151902 (consultado por última vez junio 9, 2016)).
La embriaguez como causal de divorcio debe ser habitual, consuetudinaria, en la que injerir bebidas alcohólicas se convierte en una pulsión irrefrenable. Se persigue con esta causal poner fin a la obligación de vivir con un o una conyugue que puede poner en peligro la vida del otro o de los hijos. Puede probarse por certificación médica legal que permita determinar si la embriaguez es crónica, habitual, esporádica, etc. Los tribunales tomarán en cuenta la incidencia en el consumo, y la relación entre el consumo de drogas o alcohol en imposibilidad de cumplir con los fines del matrimonio, la imposibilidad de constituir un hogar, y el peligro de la paz dentro de éste. Además de la prueba por certificación médica, se puede traer prueba documental o testifical (huellas en jeringuillas, cicatrices en brazos y piernas, enrojecimiento en los ojos, entre otras).
9. Acto de cualquiera de los cónyuges para corromper o prostituir a sus hijos o hijas y el consentimiento de estos actos.
10 Propuesta de un cónyuge para prostituir al otro.
11. Impotencia absoluta, perpetua e incurable: Tiene que ser después del matrimonio.
12. Locura incurable:
“La locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un período de tiempo de más de 7 años, cuando impida gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges, comprobada satisfactoriamente en juicio por el dictamen de 2 peritos médicos; Disponiéndose, que en tales casos el tribunal nombrará un defensor judicial al cónyuge loco para que lo represente en el juicio. El cónyuge demandante vendrá obligado a proteger y satisfacer las necesidades del cónyuge loco en proporción a su condición y medios de fortuna, mientras sea necesaria para su subsistencia; Disponiéndose, además, que esta obligación en ningún momento ha de ser menos de dos quintas (2/5) partes del ingreso bruto por sueldos o salarios o entradas de cualquier otra clase que tuviere el cónyuge demandante.” (31 LPRA321(10))
¿Pero, qué necesito para divorciarme?
¿Cuándo es efectivo el divorcio? Las pautas son las siguientes en cuanto al tiempo:
¿Qué son los remedios pendente lite (mientras se está en el proceso de divorcio).
Más sobre las estipulaciones ...
¿Necesito presentar estipulaciones como parte de la demanda de divorcio? Sí, si se trata de un divorcio por consentimiento mutuo o ruptura irreparable. En las demás causales no hay que presentar las estipulaciones al momento de radicar la demanda. Estos procesos se pueden llevar de manera posterior e independiente al divorcio. Si existen menores en el matrimonio, junto al proceso de divorcio se podrán tomar determinaciones sobre la pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones paterno filiales. Estas determinaciones pueden modificarse posteriormente. En todos los casos, el criterio principal que utilizará el Juez o Jueza es el mejor bienestar de los o las menores.
¿Puedo radicar la demanda de divorcio sin que el otro cónyuge se entere? NO. El otro cónyuge tiene derecho a que se proteja su debido proceso de ley. Por tanto, es necesario emplazarlo y notificarle del proceso de divorcio que se ha iniciado. El cónyuge tiene derecho a comparecer ante el Tribunal y ser escuchado. En su contestación, el cónyuge no tiene derecho a discutir las razones del divorcio.
Como el cónyuge demandado tiene derecho a un debido proceso de ley, es imprescindible que conozca que hay una demanda ante el tribunal en su contra. El demnadante tiene la responsabilidad de emplazar, notificar al demandado. La notificación (este emplazamiento) puede hacerse personalmente o por correo regular. En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación,
El emplazamiento tiene como objetivo notificar a partes de que hay un proceso en su contra. Es importante que, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, el demandante no puede ser quien lo entregue. Debe solicitar la ayuda de: a) un emplazador (es una persona o agencia que se dedica a realizer este tipo de trabajo mediante paga); b) de un Alguacil o de 3) una persona mayor de edad que no esté relacionada con el caso. Dicha persona independiente del caso debe: a) ser mayor de edad, b) saber leer y escribir y d) estar capacitada para entregar los documentos a la mano al o la demandado/a.
Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Normalmente, los emplazamientos se juran en la misma Secretaría del Tribunal. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presenten una tarjeta de identificación con foto.
Si se hace el emplazamiento por correo regular, debe ser por correo certificado con acuse de recibo. Se envía el emplazamiento y copia de la demanda. Recuerda: el día de la vista, se te solicitará (si eres el o la demandante) que presentes prueba del acuse de recibo firmado por el o la demandado/a.
Si después del divorcio mi ex cónyuge necesita alimentos, ¿tengo alguna responsabilidad? Sí, siempre que se cumplan estas condiciones:
a) que la pensión se hace innecesaria;
b) que el o la ex cónyuge no se casado;
c) si vive soltera o soltera, sin convivir con nadie. Si vive en público concubinato no recibirá pensión. Recuerda que el concubinato es vivir como matrimonio sin serlo.
Nota: Cuando hablamos de “alimentos” nos referimos a todas aquellas cosas que son necesarias para el sostenimiento de la vida (comida, ropa, zapatos, etc.) Puede haber la obligación de pagar alimentos a un ex cónyuge cuando una de las partes tiene medios suficientes para pagar pensión y la otra parte no tiene medios suficientes para vivir.
¿Se pierde el derecho a recibir pensión ex cónyuge porque no se pidió al momento del divorcio?
No. El derecho a recibir pensión no se pierde porque haya pasado el tiempo, es imprescriptible. Pueden pasar varios años desde el divorcio y si surge la necesidad y no existen ninguno de los dos impedimentos antes indicados (no haberse casado y no vivir en concubinato), el o la ex cónyuge que necesita alimentos puede ir al tribunal a solicitarlos.
¿Por cuánto tiempo tengo que pasar esta pensión?Mientras yo tenga los medios para pasarla y exista la necesidad.
Sopongamos que me imponen una pensión de mi ex cónyuge, han pasado tres años, ¿puedo pedir una revisión? Si. La ley establece que si hay cambios sustanciales [cambios considerables para el alimentante como la pérdida del empleo, una enfermedad, cambio de estatus civil, me volví a casar, tuve un hijo, etc.,) o del alimentidta: consiguió trabajo, se curó, se pegó en la LOTO, etc.,] se puede pedir una revisión o dejar sin efecto la pensión.
Derecho al hogar seguro luego del divorcio
Mientras estuvimos casados tuvimos dos nenes y compramos una casa, a mi y me tocó la casa. ¿Tengo derecho a hogar seguro?
Primero, ¿qué es el Derecho a Hogar Seguro?Es un derecho a no perder tu hogar por causa de demandas o procedimientos legales. Presentarse anteb el registro de la Propiedad un Acta de Hogar Seguro (autorizada por un notario) que se anota a la propiedad. Ahora bien, se mantiene después del divorcio? Sí, siempre y cuando la persona, al separarse de su cónyuge, se queda con la custodia de a) hijos menores dependientes hasta los 25 años o b) incapacitados mentalmente. Este derecho surge del Código Civil.
Vamos a ver esto con más detalle.
Hijos y dependientes
Existe derecho al hogar seguro cuando una persona queda en la custodia de:
Pero, ¿si se dividen los bienes de la sociedad legal de gananciales o si existían capitulaciones matrimoniales, y si la el o la ex cónyuge que tiene los menores y el hogar seguro vive en ese mismo hogar con un una nueva o nuevo pareja/o? NO desparece la protección de hogar seguro. Recuerda: el hogar seguro es una protección para los menores.
¿Cuándo se pierde la protección de hogar seguro?
Cuando:
Y las hipoteca, ¿quién la paga?
Todo depende de los acuerdo (estipulaciones) a que lleguen los ex cónyuges. Es importante que tengas contigo en todo momento la Sentencia de Divorcio. En ella están los acuerdos y las estipulaciones tal como fueron ordenados por el tribunal cuando decretó el divorcio. Por supuesto, si Pepe paga la hipoteca, le tocará pagar menos al momento de determinar su obligación en los alimentos.
Aquí encontrarás valiosa información.
1. ¿Qué es el divorcio?
El divorcio es un proceso judicial ordinario que comienza con la presentación de una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. Puede ser:
1. Tradicional de demanda ordinaria: (hay que presenter una de las causales) y es adversativo (quiere decir que supone una disputa o diferencia entre los conyugues).
2. No adversativo: es una petición conjunta en que ambos cónyuges se ponen de acuerdo y no tienen que establecer ninguna de las causales de divorcio permitas en ley.
Requisitos para que se efectúe un divorcio:
tiene que decretarse por un tribunal con jurisdicción (un tribunal que tenga la autoridad suficiente para decretarlo) luego de celebrarse un juicio.
- tiene que verse en un Tribunal de Primera Instancia, sala Superior.
- tiene que haber una vista de conciliación cuando: a) la causal sea abandono, b) hayan hijos menores de edad y c) ambos cónyuges residan en Puerto Rico. Sin vista de conciliación no hay divorcio.
- tiene que establecerse la jurisdicción (la autoridad del tribunal) del tribunal: a) demostrando que el demandante o cualquiera de los peticionarios ha residido en Puerto Rico un año inmediatamente antes de presentar la demanda o petición de divorcio; b) estableciendo que la causal del divorcio ocurrió en Puerto rico; c) estableciendo que el demandado residía en Puerto Rico cuando cometió la causal de divorcio.
Se extingue la acción para anular el divorcio, el tribunal pierde jurisdicción. En ese momento, luego de ser notifico el fallecimiento del conyugue al tribunal, se acaba el proceso sin que el tribunal decida nada.
Pero, ¿qué son las causales de divorcio? Las causales de divorcio son las razones por las cuales se permiten divorcios en Puerto Rico. Es importante que cuando decidas divorciarte, “escojas” bien la causal de divorcio. Una vez seleccionada, ya puedes a radicar la demanda de divorcio en el tribunal.
Ahora discutiremos con alguna profundidad las causales de divorcio más comunes, en caso de necesitar más información u orientación puede comunicarse con nosotros mediante la Hoja de contactos:
Las causales de divorcio en Puerto Rico
1. Consentimiento mutuo:En esta causal no se declaran culpables o inocentes a ninguno de los cónyuges divorciados. Las partes presentan una petición conjunta bajo juramento sin necesidad de alegar ninguna de las causales que dispone el Código civil.
Requisitos de la petición.
- Presentar la petición juramentada al tribunal con jurisdicción y competencia. (Esto quiere decir que debes ir a abogado-notario para que jures en su presencia tu deseo e intención de divorciarte.)
- Alegar y probar que quieren dar por terminado el matrimonio.
- Establecer que la decisión fue tomada de forma libre voluntaria.
- Establecer que la decisión no es producto de la irreflexión. (No fue un arrebato momentáneo, sino que se ha pensado y meditado sosegadamente.)
- Establecer que la decisión fue libre y voluntaria y que no hubo coacción de ninguna de las partes sobre la otra. (No puede ser: “O nos divorciamos o te mato…”)
Cuando radique esta petición, los cónyuges deben notificar al tribunal cómo dividirán sus pertenencias, propiedades, bienes y, si tienen hijos, cómo manejarán el cuido de los hijos menores de edad.
Y, ¿qué son las estipulaciones?
Son los acuerdos a que llegan los cónyuges sobre la disposición de todo lo que antes decidían en conjunto. La petición hay que presentar al tribunal con un listado de acuerdos llamado pliego de estipulaciones entre los cónyuges. El pliego de estipulaciones debe incluir:
1. el tiempo que pasarán los niños con cada padre;
2. la educación que recibirán;
3. su cuidado diurno;
4. su religión, si alguna;
5. la localización del hogar u hogares;
6. y otras áreas relacionadas con la crianza.
El Juez o la Jueza evaluará estos acuerdos para asegurarse de que protegen el mejor bienestar del menor.
Pensión alimentaria: De igual forma, las estipulaciones pueden incluir acuerdos de pensión alimenticia tanto de los hijos e hijas como del cónyuge. Esto no significa que esta pensión no pueda ser modificada después. Las pensiones alimenticias siempre pueden ser modificadas si hay cambios sustanciales, cuando varía la capacidad del alimentante para proveer alimentos o la necesidad del alimentista. Por eso, sin importar el acuerdo al que lleguen las partes, esta cuantía puede ser modificada posteriormente. Debe señalarse, además, que no son válidos los acuerdos o estipulaciones donde una parte renuncie a su derecho a recibir alimentos.
En los casos de pensiones de menores, debe incluirse la Planilla de Información Personal y Económica de los Peticionarios (PIPE) debidamente completada.
Separación de bienes y deudas: Si los cónyuges tienen bienes y deudas entre sí, pueden llegar a acuerdos para dividírselos. El Juez o Jueza evaluará estos acuerdos, como el resto de las estipulaciones, para corroborar que van dirigidos a proteger el mejor bienestar de las partes. A diferencia de los acuerdos de alimentos, lo establecido en la separación de bienes es cosa juzgada. Esto significa que una vez aceptado por el Tribunal, este acuerdo de separación de bienes no se puede modificar.
¿Qué pasa si el Juez o Jueza no aceptan las estipulaciones?
Sin la autorización de las estipulaciones no hay divorcio. Eso quiere decir que los cónyuges tienen que volver a sentarse a discutir sus diferencias para llegar a acuerdos. Esos acuerdos tienen que reflejar que se tomaron para favorecer en todo a menores.
¿Se celebra una vista?
Siempre.
- La vista puede ser informal o evidenciaria.
- La vista evidenciaría: las partes podrán presentar prueba (documentos, etcpara demostrar que las estipulaciones cumplen con el requisito de protección del bienes tar de los menores o de ambos cónguges, en caso de no haber menores).
- el Juez o la Jueza interrogará para asegurarse que las estipulaciones fueron libres y voluntarias; pero no puede preguntar sobre las razones del divorcioya que éstas entran dentro de la esfera de intimidad de la pareja. .
- En esta vista, el Juez o Jueza no puede preguntar sobre las razones que motivaron el divorcio. Debemos recordar que el divorcio por consentimiento mutuo protege la intimidad de las personas que deciden separarse por acuerdo, sin que sea necesario discutir sus asuntos privados ante el Tribunal.
¿Cuánto tarda el proceso?
Desde que se somete la demanda, de dos a tres semanas, aunque puede variar por el calendario del Tribunal.
¿Cuándo es válido el divorcio por consentimiento mutuo? Para que el divorcio por consentimiento mutuo sea final y firme tienen que transcurrir 30 días a partir de la notificación de la sentencia. Dentro de estos 30 días, si una de las partes así lo solicita, el divorcio queda sin efecto.
¿Qué pasa si una de las partes incumple la estipulación?
La sentencia y las estipulaciones obligan con la misma fuera a los excónguges. Si una parte no cumple, la otra parte podrá dirigirse al Tribiunal en una Moción de Desacatoa la Orden del Tribunal, para que éste ordene el cumplimientode las estipulaciones. No habría que presentar una nueva demanda ya que el Tribunal se expresesó mediante Sentencia.
2. Trato cruel:
El una causal que llamaremos subjetiva y culposa. Quiere decir, que el tribunal va a adjudicar la culpa del divorcio a alguno de los cónyuges. Para decretar la disolución del matrimonio por trato cruel, el tribunal va a considerar: a) los motivos del que produce el trato cruel y b) los efectos del trato cruel sobre la víctima.
Con ello en mente, el tribunal va a evaluar tres factores:
- La intensidad necesaria
- El tipo de acto que se aduce como trato cruel. Debe haber un patrón, pues hay actos que por sí solos no constituyen trato cruel. Por ejemplo, ponerse de mal humor y tirar la puerta. Este acto debe convertirse en un patrón. Por otro lado, hay actos que pueden cometerse una sola vez y constituir trato cruel, como por ejemplo, la agresión o la violencia. En este tipo de actos no hay que demostrar un patrón o que se han cometido una serie de veces, con que haya ocurrido una sola vez ya constituye trato cruel.
- Que el acto afecta la salud física o mental del que alega el trato cruel.
- Que la situación hace imposible la convivencia matrimonial y que han desaparecido los fines del matrimonio.
- El tribunal determinará quiénes son las personas afectadas.
- Hay que demostrar que esa conducta alegada tiene la intención o el propósito de molestar o causar daño. Deberá convencerse al tribunal que los actos del agresor son intencionales y voluntarios.
Es una causal de naturaleza culposa (que el divorcio ocurre por culpa de uno de los cónyuges) y para que se tiene que haber una separación física de los cónyuges.
¿Cuáles son los requisitos para que ocurra la causal de abandono?
- que hubo intención de romper el vínculo matrimonial por el cónyuge que abandona.
- que ha pasado un año o más desde el acto de nolición. La nolición es un acto por el que uno de los cónyuges expresa su intensión firme y decida de abandonar el hogar y de no regresar jamás (deja una carta, se lo dice expresamente a su cónyuge)
- debe ser voluntario y unilateral, o sea, no puede ser provocado o consentido por el otro cónyuge.
- cuando el tribunal decreta el divorcio, siempre va a declarar a uno de los cónyuges culpable y a otro inocente;
- se requiere que el que abandona haya incumplido con todos los deberes conyugales, incluso la cohabitación;
- no requiere publicidad, no se requiere que otras personas de la comunidad se den cuenta.
4. Separación
Es una causal no culposa, esto es, cuando el tribunal decreta el divorcio no declara a ninguno de los cónyuges culpable o inocente. Es la única causal de naturaleza no culposa. Ello quiere decir, que ninguno de los cónyuges serán declarados culpables o inocentes
Requisitos de la causal de separación:
- requiere que haya habido una intención expresa de separarse. Esta intención tiene que ser real, de hecho, y es a partir de ahí que empieza a contar el periodo de dos años necesario para que se perfeccione la causal de separación.
- La decisión de separarse puede ser individual o de ambos cónyuges pero siempre tiene que ser voluntaria.
- Esta causal a diferencia del abandono tiene que ser de conocimiento público. Los cónyuges en estos dos años de separación no pueden vivir bajo el mismo techo. Tiene que haber una separación física. No es suficiente la mera ausencia de relaciones sexuales cuando las partes continuan viviendo bajo el mismo techo.
- Los cónyuges separados pueden continuar cumpliendo con los deberes conyugales excepto la cohabitación (dormir en una misma cama o la misma habitación y el débito conyugal (sostener relaciones sexuales). El débito conyugal es una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación.
- Puede haber una relación sexual aislada durante el término de dos años, siempre cuando se lleve a cabo sin ánimo de restablecer la relación. Dicha dicha relación sexual aislada no interrumpe término de la separación. Por ejemplo: si sostienen la relación sexual aislada y sin ánimo de restablecer la relación en el mes catorce, lo que les falta para perfeccionar la separación es lo mismo que si no hubieran tenido dicha relación, o sea, 10 meses.
- En esta causal como antes hemos dicho ningún cónyuge será considerado culpable o inocente
5. Ruptura irreparable:
En este caso, una de las partes decide terminar el matrimonio. Como en el consentimiento mutuo, no es necesario revelar las razones que la motivaron.
6. Adulterio:
Se da cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con otra persona. Es una causal culposa, esto es, el tribunal va a imponer la culpa del divorcio a uno de los cóyuges.
¿Qué hay que hacer para solicitor el divorcio por adulterio?
1. Presentar una Demanda de Divorcio bajo la causal de adulterio en la que se tiene que alegar de manera clara y específica: (a) que en el curso del matrimonio el cónyuge demandado tuvo comercio carnal con una persona que no es su cónyuge; (b) que al menos uno de los cónyuges ha residido en Puerto Rico un año inmediatamente antes de entablarse la demanda de divorcio.
2. Emplazar al cónyuge demandado a través de uno de los mecanismos que ofrecen las Reglas de Procedimiento Civil.
3. Comparecer ante un Tribunal para presentar evidencia, ya sea testifical, material y/o documental, que establezca por preponderancia de la prueba: (a) que en el curso del matrimonio el cónyuge demandado tuvo comercio carnal con una persona que no es su cónyuge; y (b) que al menos uno (1) de los cónyuges ha residido en Puerto Rico un (1) año inmediatamente antes de entablarse la demanda.
7. Reclusión:
En Puerto Rico se puede entablar una demanda de divorcio cuando uno de los cónyuges es encarcelado por un delito grave, excepto que ese cónyuge se haya acogido a sentencia suspendida. Se considera delito grave todo aquél delito que conlleve una pena de reclusión mayor de 6 meses o multa que exceda de $5,000. Recuerda que la excepción a esta causal de divorcio es cuando el cónyuge que cometió dicho delito se acoge a los beneficios de sentencia suspendida.
8. Embriaguez habitual o el uso continuo o excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico.
La intoxicación etílica, ebriedad o embriaguez es un estado fisiológico inducido por el consumo excesivo de alcohol. La intoxicación es consecuencia de la entrada de alcohol en el torrente sanguíneo más rápidamente de lo que el hígado puede metabolizar. Algunos de los efectos de la intoxicación por alcohol (como la euforia y las inhibiciones sociales bajas) son fundamentales para la deseabilidad del alcohol como bebida y su historia como la droga recreativa más extendida del mundo. A pesar de este uso generalizado y la legalidad del alcohol en la mayoría de los países, muchas fuentes médicas tienden a describir cualquier nivel de intoxicación como una forma de envenenamiento. Los síntomas de la intoxicación alcohólica incluyen euforia, enrojecimiento de la piel y disminución de la inhibición social en dosis bajas, en dosis más altas se producen severos problemas de equilibrio, descoordinación muscular (ataxia), merma en la capacidad de toma de decisiones (que puede conducir a un comportamiento violento o irregular), así como náuseas o vómitos a partir del efecto perjudicial del alcohol en los conductos semicirculares del oído interno e irritación química de la mucosa gástrica. La intoxicación alcohólica aguda, considerada emergencia médica, es un término médico utilizado para indicar una concentración de alcohol en sangre peligrosamente alto, tanto como para inducir el coma, depresión respiratoria e incluso la muerte, debido al efecto depresor del alcohol sobre el sistema nervioso central. (cf., Ebriedad, https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ebriedad&oldid=90151902 (consultado por última vez junio 9, 2016)).
La embriaguez como causal de divorcio debe ser habitual, consuetudinaria, en la que injerir bebidas alcohólicas se convierte en una pulsión irrefrenable. Se persigue con esta causal poner fin a la obligación de vivir con un o una conyugue que puede poner en peligro la vida del otro o de los hijos. Puede probarse por certificación médica legal que permita determinar si la embriaguez es crónica, habitual, esporádica, etc. Los tribunales tomarán en cuenta la incidencia en el consumo, y la relación entre el consumo de drogas o alcohol en imposibilidad de cumplir con los fines del matrimonio, la imposibilidad de constituir un hogar, y el peligro de la paz dentro de éste. Además de la prueba por certificación médica, se puede traer prueba documental o testifical (huellas en jeringuillas, cicatrices en brazos y piernas, enrojecimiento en los ojos, entre otras).
9. Acto de cualquiera de los cónyuges para corromper o prostituir a sus hijos o hijas y el consentimiento de estos actos.
10 Propuesta de un cónyuge para prostituir al otro.
11. Impotencia absoluta, perpetua e incurable: Tiene que ser después del matrimonio.
12. Locura incurable:
“La locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un período de tiempo de más de 7 años, cuando impida gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges, comprobada satisfactoriamente en juicio por el dictamen de 2 peritos médicos; Disponiéndose, que en tales casos el tribunal nombrará un defensor judicial al cónyuge loco para que lo represente en el juicio. El cónyuge demandante vendrá obligado a proteger y satisfacer las necesidades del cónyuge loco en proporción a su condición y medios de fortuna, mientras sea necesaria para su subsistencia; Disponiéndose, además, que esta obligación en ningún momento ha de ser menos de dos quintas (2/5) partes del ingreso bruto por sueldos o salarios o entradas de cualquier otra clase que tuviere el cónyuge demandante.” (31 LPRA321(10))
¿Pero, qué necesito para divorciarme?
- Residencia- Las partes tienen que haber residido en Puerto Rico durante el año previo a solicitar el divorcio, excepto que la causa del divorcio se cometa en Puerto Rico o cuando una de las partes residía aquí
- Certificado de Matrimonio- Debe ser original, sin importar si el matrimonio se celebró o no en Puerto Rico.
- Capitulaciones- Si las hay
- Certificado de Nacimiento- De los hijos e hijas menores de edad que existan entre los cónyuges.
- Estipulaciones- En algunos casos, como en el divorcio por consentimiento mutuo, se requerirá que las partes sometan acuerdos sobre la separación de sus bienes, así como sobre la patria potestad, custodia, relaciones filiales y pensión alimenticia de los hijos en común.
¿Cuándo es efectivo el divorcio? Las pautas son las siguientes en cuanto al tiempo:
- El divorcio no es automático, y para que sea final y firme, deben transcurrir 30 días de la notificación de la sentenciañ
- dentro de estos 30 días las partes no pueden casarse nuevamente;
- si una de las partes muere antes de haber transcurrido este periodo, el divorcio será nulo, como señalamos más arriba;
- no obstante lo dicho, las partes pueden solicitar que en la sentencia se establezca que el divorcio será automático, renunciando al término de 30 días.
¿Qué son los remedios pendente lite (mientras se está en el proceso de divorcio).
- Las partes pueden pedir otros remedios provisionales como parte de su demanda de divorcio. Algunos de estos son:
- Custodia de los hijos e hijas: Según la ley, finalizado el divorcio se favorece como política pública que los padres asuman la custodia compartida de los hijos. Sin embargo, un padre o madre puede pedir la custodia absoluta de su hijo o hija si así lo entiende meritorio. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal llegará a una determinación de custodia, basada en el interés y mejor bienestar de los menores.
- Hogar seguro: El Tribunal puede reconocer el derecho de hogar seguro a uno de los cónyuges. Este derecho será para el cónyuge custodio de menores o incapacitados, así como de dependientes por razones de estudio, hasta los 25 años de edad. El derecho a hogar seguro recae sobre la vivienda principal o familiar de los cónyuges durante su matrimonio. Aún en casos donde el hogar es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, el Tribunal puede reconocer el derecho a hogar seguro del cónyuge custodio.
- Pensión durante el pleito: También conocida como pensión pendente lite, esta pensión se concede a una de las partes cuando no tiene suficientes recursos para vivir durante el juicio. El Tribunal ordena a un cónyuge a que le pase alimentos al otro. El cónyuge que paga la pensión no podrá reclamar un crédito a su favor por el pago de esta pensión. El deber de pagar esta pensión, si se fija, surge del matrimonio que se mantiene vigente hasta que se completa el trámite de divorcio.
- Plan médico del cónyuge e hijos del matrimonio: Según la Ley Núm. 151-2011, en un proceso de divorcio no se puede suspender o modificar sin justa causa el plan médico que se tiene a favor del cónyuge e hijos del matrimonio si este plan estaba vigente al momento de presentar la demanda de divorcio. Por otro lado, si una parte suspendió el plan médico dentro de los seis meses anteriores a solicitar el divorcio, deberá mostrar causa justificada para su acción. Esta obligación se mantiene hasta que es final y firme la sentencia de divorcio, a menos que el Tribunal ordene otra cosa.
Más sobre las estipulaciones ...
¿Necesito presentar estipulaciones como parte de la demanda de divorcio? Sí, si se trata de un divorcio por consentimiento mutuo o ruptura irreparable. En las demás causales no hay que presentar las estipulaciones al momento de radicar la demanda. Estos procesos se pueden llevar de manera posterior e independiente al divorcio. Si existen menores en el matrimonio, junto al proceso de divorcio se podrán tomar determinaciones sobre la pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones paterno filiales. Estas determinaciones pueden modificarse posteriormente. En todos los casos, el criterio principal que utilizará el Juez o Jueza es el mejor bienestar de los o las menores.
¿Puedo radicar la demanda de divorcio sin que el otro cónyuge se entere? NO. El otro cónyuge tiene derecho a que se proteja su debido proceso de ley. Por tanto, es necesario emplazarlo y notificarle del proceso de divorcio que se ha iniciado. El cónyuge tiene derecho a comparecer ante el Tribunal y ser escuchado. En su contestación, el cónyuge no tiene derecho a discutir las razones del divorcio.
Como el cónyuge demandado tiene derecho a un debido proceso de ley, es imprescindible que conozca que hay una demanda ante el tribunal en su contra. El demnadante tiene la responsabilidad de emplazar, notificar al demandado. La notificación (este emplazamiento) puede hacerse personalmente o por correo regular. En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación,
El emplazamiento tiene como objetivo notificar a partes de que hay un proceso en su contra. Es importante que, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, el demandante no puede ser quien lo entregue. Debe solicitar la ayuda de: a) un emplazador (es una persona o agencia que se dedica a realizer este tipo de trabajo mediante paga); b) de un Alguacil o de 3) una persona mayor de edad que no esté relacionada con el caso. Dicha persona independiente del caso debe: a) ser mayor de edad, b) saber leer y escribir y d) estar capacitada para entregar los documentos a la mano al o la demandado/a.
Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Normalmente, los emplazamientos se juran en la misma Secretaría del Tribunal. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presenten una tarjeta de identificación con foto.
Si se hace el emplazamiento por correo regular, debe ser por correo certificado con acuse de recibo. Se envía el emplazamiento y copia de la demanda. Recuerda: el día de la vista, se te solicitará (si eres el o la demandante) que presentes prueba del acuse de recibo firmado por el o la demandado/a.
Si después del divorcio mi ex cónyuge necesita alimentos, ¿tengo alguna responsabilidad? Sí, siempre que se cumplan estas condiciones:
a) que la pensión se hace innecesaria;
b) que el o la ex cónyuge no se casado;
c) si vive soltera o soltera, sin convivir con nadie. Si vive en público concubinato no recibirá pensión. Recuerda que el concubinato es vivir como matrimonio sin serlo.
Nota: Cuando hablamos de “alimentos” nos referimos a todas aquellas cosas que son necesarias para el sostenimiento de la vida (comida, ropa, zapatos, etc.) Puede haber la obligación de pagar alimentos a un ex cónyuge cuando una de las partes tiene medios suficientes para pagar pensión y la otra parte no tiene medios suficientes para vivir.
¿Se pierde el derecho a recibir pensión ex cónyuge porque no se pidió al momento del divorcio?
No. El derecho a recibir pensión no se pierde porque haya pasado el tiempo, es imprescriptible. Pueden pasar varios años desde el divorcio y si surge la necesidad y no existen ninguno de los dos impedimentos antes indicados (no haberse casado y no vivir en concubinato), el o la ex cónyuge que necesita alimentos puede ir al tribunal a solicitarlos.
¿Por cuánto tiempo tengo que pasar esta pensión?Mientras yo tenga los medios para pasarla y exista la necesidad.
Sopongamos que me imponen una pensión de mi ex cónyuge, han pasado tres años, ¿puedo pedir una revisión? Si. La ley establece que si hay cambios sustanciales [cambios considerables para el alimentante como la pérdida del empleo, una enfermedad, cambio de estatus civil, me volví a casar, tuve un hijo, etc.,) o del alimentidta: consiguió trabajo, se curó, se pegó en la LOTO, etc.,] se puede pedir una revisión o dejar sin efecto la pensión.
Derecho al hogar seguro luego del divorcio
Mientras estuvimos casados tuvimos dos nenes y compramos una casa, a mi y me tocó la casa. ¿Tengo derecho a hogar seguro?
Primero, ¿qué es el Derecho a Hogar Seguro?Es un derecho a no perder tu hogar por causa de demandas o procedimientos legales. Presentarse anteb el registro de la Propiedad un Acta de Hogar Seguro (autorizada por un notario) que se anota a la propiedad. Ahora bien, se mantiene después del divorcio? Sí, siempre y cuando la persona, al separarse de su cónyuge, se queda con la custodia de a) hijos menores dependientes hasta los 25 años o b) incapacitados mentalmente. Este derecho surge del Código Civil.
Vamos a ver esto con más detalle.
Hijos y dependientes
Existe derecho al hogar seguro cuando una persona queda en la custodia de:
- Hijos menores de edad;
- hijos incapacitados mental o físicamente (pueden ser mayores o menores;
- hijos dependientes por razón de estudio- hasta los 25 años.
Pero, ¿si se dividen los bienes de la sociedad legal de gananciales o si existían capitulaciones matrimoniales, y si la el o la ex cónyuge que tiene los menores y el hogar seguro vive en ese mismo hogar con un una nueva o nuevo pareja/o? NO desparece la protección de hogar seguro. Recuerda: el hogar seguro es una protección para los menores.
¿Cuándo se pierde la protección de hogar seguro?
Cuando:
- los menores sean mayores de edad (después de los 25 para efectos de hogar seguro);
- hasta que el hijo termine de estudiar (máximo de 25 años)
- cuando cese el estado la incapacidad de los hijos aún bajo su custodia. (Si la incapacidad es permanente, nunca termina el derecho a hogar seguro).
Y las hipoteca, ¿quién la paga?
Todo depende de los acuerdo (estipulaciones) a que lleguen los ex cónyuges. Es importante que tengas contigo en todo momento la Sentencia de Divorcio. En ella están los acuerdos y las estipulaciones tal como fueron ordenados por el tribunal cuando decretó el divorcio. Por supuesto, si Pepe paga la hipoteca, le tocará pagar menos al momento de determinar su obligación en los alimentos.