¿tiene el paciente mental derecho a ser escuchado por un juez o jueza y si no tiene recursos para pagar a un abogado o abogada?
El Art. 4.19 (24 L.P.R.A. sec. 6155r) de la Ley reconoce el derecho a representación legal del paciente y a que, si la persona es indigente, le sea asignado un abogado de oficio:
Todo adulto que sea objeto de una petición de orden de ingreso involuntario, tendrá derecho a estar representado por un abogado o procurador de familia, según su disponibilidad. Si el adulto es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno de oficio. El abogado designado por el tribunal y su representado deberán contar con tiempo razonable para prepararse para la vista.
Todo adulto que sea objeto de una petición de orden de ingreso involuntario, tendrá derecho a estar representado por un abogado o procurador de familia, según su disponibilidad. Si el adulto es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno de oficio. El abogado designado por el tribunal y su representado deberán contar con tiempo razonable para prepararse para la vista.
¿TIENEN LOS PACIENTES DE SALUD MENTAL Y SUS FAMILIARES DERECHO A QUERELLARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN?
Sí.
¿qué constituye abuso contra un paciente mental?
El abuso se define en la Ley como:
[…] la acción u omisión del profesional de salud mental, institución pública o privada, o de cualquier otra persona hacia el adulto o menor que recibe servicios de salud mental, durante su proceso de tratamiento, recuperación y rehabilitación. El abuso se puede manifestar como:
(1) Abuso físico. Cualquier acto u omisión que resultare en el daño corporal de la persona, u otras formas de daño como el abuso sexual, inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.
(2) Abuso emocional. Cualquier omisión de acto necesario, exceso de acción, o que sea injusto o indebido, en el cual el adulto o menor, entre otras cosas, sea humillado, insultado, intimidado, amenazado, perseguido o se le haya ignorado su autonomía para recibir o mientras recibe los servicios clínicos.[1]
[…] la acción u omisión del profesional de salud mental, institución pública o privada, o de cualquier otra persona hacia el adulto o menor que recibe servicios de salud mental, durante su proceso de tratamiento, recuperación y rehabilitación. El abuso se puede manifestar como:
(1) Abuso físico. Cualquier acto u omisión que resultare en el daño corporal de la persona, u otras formas de daño como el abuso sexual, inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.
(2) Abuso emocional. Cualquier omisión de acto necesario, exceso de acción, o que sea injusto o indebido, en el cual el adulto o menor, entre otras cosas, sea humillado, insultado, intimidado, amenazado, perseguido o se le haya ignorado su autonomía para recibir o mientras recibe los servicios clínicos.[1]
¿qué puedo hacer si yo o algún familiar bajo servicios de salud mental ha sido víctima de abuso?
En su Art. 4.18(B) (24 L.P.R.A. sec. 6155q) la Ley dispone un proceso judicial (vista) para que el paciente de salud mental, por sí o por su representante, tutor o abogado solicite, entre otros:
En efecto, en el repetido 4.18(B), sobre la celebración de la vista judicial para atender el reclamo del paciente, la Ley dispone que:
(a) Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia, a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(b) El adulto deberá estar presente en la vista, excepto cuando renuncie a ello de manera expresa, o cuando mediando su consentimiento y por voz de su abogado renuncie a este derecho.
(c) Si el tribunal motu propio o a petición de una de las partes, cuando medie justa causa mayor, pospone la vista del caso, el adulto continuará recluido pendiente de una orden subsiguiente del Tribunal. La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) días naturales.
(d) El adulto tendrá derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A tales fines, el adulto tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el Tribunal, quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al Tribunal. Se dispone además en el repetido Art. 4.18B que los servicios de dicho profesional serán costeados por el adulto objeto de la petición de ingreso involuntario o cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado, en caso de que el adulto sea indigente.
4.5.2. Derecho a representación legal en la vista.
El Art. 4.19 (24 L.P.R.A. sec. 6155r) de la Ley reconoce el derecho a representación legal del paciente y a que, si la persona es indigente, le sea asignado un abogado de oficio:
Todo adulto que sea objeto de una petición de orden de ingreso involuntario, tendrá derecho a estar representado por un abogado o procurador de familia, según su disponibilidad. Si el adulto es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno de oficio. El abogado designado por el tribunal y su representado deberán contar con tiempo razonable para prepararse para la vista.
- el alta si ha sido ingresado involuntariamente;
- la inclusión de alguna persona o entidad en el grupo multidisciplinario que atiende su caso;
- la inclusión o exclusión de alguna de las disposiciones médico-psiquiátricas en su caso;
- el traslado a una entidad hospitalaria o nivel de cuidado.
En efecto, en el repetido 4.18(B), sobre la celebración de la vista judicial para atender el reclamo del paciente, la Ley dispone que:
(a) Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia, a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(b) El adulto deberá estar presente en la vista, excepto cuando renuncie a ello de manera expresa, o cuando mediando su consentimiento y por voz de su abogado renuncie a este derecho.
(c) Si el tribunal motu propio o a petición de una de las partes, cuando medie justa causa mayor, pospone la vista del caso, el adulto continuará recluido pendiente de una orden subsiguiente del Tribunal. La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) días naturales.
(d) El adulto tendrá derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A tales fines, el adulto tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el Tribunal, quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al Tribunal. Se dispone además en el repetido Art. 4.18B que los servicios de dicho profesional serán costeados por el adulto objeto de la petición de ingreso involuntario o cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado, en caso de que el adulto sea indigente.
4.5.2. Derecho a representación legal en la vista.
El Art. 4.19 (24 L.P.R.A. sec. 6155r) de la Ley reconoce el derecho a representación legal del paciente y a que, si la persona es indigente, le sea asignado un abogado de oficio:
Todo adulto que sea objeto de una petición de orden de ingreso involuntario, tendrá derecho a estar representado por un abogado o procurador de familia, según su disponibilidad. Si el adulto es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno de oficio. El abogado designado por el tribunal y su representado deberán contar con tiempo razonable para prepararse para la vista.
una persona que ha sido ingresada involuntariamente, ¿tiene derecho a exigir ser dado de alta?
Sí. Este es el derecho a habeas corpus. En su Art. 15.04c (24 L.P.R.A. sec. 6166c), la Ley se dispone que toda persona que haya sido recluida en una institución de servicios de salud mental tiene el derecho solicitar ante un tribunal competente su alta:
Nada en este capítulo impedirá a cualquier persona radicar un recurso de hábeas corpus. El tribunal que conceda dicho recurso, deberá enviar copia del mismo al tribunal que ordenó el ingreso. El Secretario del tribunal deberá incluir la misma en el expediente del caso.
Nada en este capítulo impedirá a cualquier persona radicar un recurso de hábeas corpus. El tribunal que conceda dicho recurso, deberá enviar copia del mismo al tribunal que ordenó el ingreso. El Secretario del tribunal deberá incluir la misma en el expediente del caso.
¿cómo y quién adjudica los derechos del paciente mental?
En el artículo 4.18(B), sobre la celebración de la vista judicial para atender el reclamo del paciente, la Ley dispone que:
(a) Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia, a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(b) El adulto deberá estar presente en la vista, excepto cuando renuncie a ello de manera expresa, o cuando mediando su consentimiento y por voz de su abogado renuncie a este derecho.
(c) Si el tribunal motu propio o a petición de una de las partes, cuando medie justa causa mayor, pospone la vista del caso, el adulto continuará recluido pendiente de una orden subsiguiente del Tribunal. La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) días naturales.
(d) El adulto tendrá derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A tales fines, el adulto tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el Tribunal, quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al Tribunal.
Se dispone además en el repetido Art. 4.18B que los servicios de dicho profesional serán costeados por el adulto objeto de la petición de ingreso involuntario o cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado, en caso de que el adulto sea indigente.
(a) Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia, a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(b) El adulto deberá estar presente en la vista, excepto cuando renuncie a ello de manera expresa, o cuando mediando su consentimiento y por voz de su abogado renuncie a este derecho.
(c) Si el tribunal motu propio o a petición de una de las partes, cuando medie justa causa mayor, pospone la vista del caso, el adulto continuará recluido pendiente de una orden subsiguiente del Tribunal. La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) días naturales.
(d) El adulto tendrá derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A tales fines, el adulto tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el Tribunal, quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al Tribunal.
Se dispone además en el repetido Art. 4.18B que los servicios de dicho profesional serán costeados por el adulto objeto de la petición de ingreso involuntario o cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado, en caso de que el adulto sea indigente.