¿tiene el paciente el derecho a ser dado de alta?
Sí. Los pacientes no pueden ser institucionalizados, o sea, recluidos indefinidamente en la institución por castigo o por falta de cuidados posteriores al alta. Por otro lado, el paciente, sea por ingreso involuntario (y por supuesto cuando es ingresado voluntariamente) puede, en cualquier momento de su hospitalización, solicitar ser dado de alta.
Así, en el Art. 4.16o (24 L.P.R.A. sec. 6155o) se dispone que cualquier adulto que haya sido ingresado de manera involuntaria en una institución proveedora mediante orden del Tribunal, podrá radicar una petición al Tribunal para que sea dado de alta. La petición de alta podrá ser presentada por el adulto sujeto a ingreso involuntario, o por un familiar, tutor legal o representante de éste.
La petición incluirá:
(a) Nombre de la persona;
(b) copia de la orden u órdenes de ingreso involuntario emitidas por el Tribunal;
(c) exposición o justificación para la petición de alta.
Cuando se radique una petición de alta, el Tribunal deberá señalar una vista dentro de los próximos cinco (5) días siguientes a la radicación. El Tribunal indicará la fecha, hora y lugar en donde se celebrará la vista, enviando copia al adulto peticionario, a su abogado, a su tutor y al director de la institución proveedora.
Si el Tribunal determina que el adulto no debe continuar ingresado de forma involuntaria, será dado de alta y tal determinación será notificada al adulto, a su abogado, a su tutor y al director de la institución.
Si el Tribunal determina que el adulto debe continuar ingresado de forma involuntaria, se podrá continuar con la orden original conforme a las disposiciones de este capítulo.
Dispone además el comentado Art. 4.16o que en los casos en que el Tribunal estime necesario, podrá ordenar la transportación del adulto a la institución hospitalaria en un vehículo adecuado a la condición de la persona, dependiendo de la severidad de los síntomas y signos en el momento, en una ambulancia estatal, municipal o privada. El seguro de salud asumirá el costo de dichos servicios en el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud mental bajo la Reforma de Salud.
Así, en el Art. 4.16o (24 L.P.R.A. sec. 6155o) se dispone que cualquier adulto que haya sido ingresado de manera involuntaria en una institución proveedora mediante orden del Tribunal, podrá radicar una petición al Tribunal para que sea dado de alta. La petición de alta podrá ser presentada por el adulto sujeto a ingreso involuntario, o por un familiar, tutor legal o representante de éste.
La petición incluirá:
(a) Nombre de la persona;
(b) copia de la orden u órdenes de ingreso involuntario emitidas por el Tribunal;
(c) exposición o justificación para la petición de alta.
Cuando se radique una petición de alta, el Tribunal deberá señalar una vista dentro de los próximos cinco (5) días siguientes a la radicación. El Tribunal indicará la fecha, hora y lugar en donde se celebrará la vista, enviando copia al adulto peticionario, a su abogado, a su tutor y al director de la institución proveedora.
Si el Tribunal determina que el adulto no debe continuar ingresado de forma involuntaria, será dado de alta y tal determinación será notificada al adulto, a su abogado, a su tutor y al director de la institución.
Si el Tribunal determina que el adulto debe continuar ingresado de forma involuntaria, se podrá continuar con la orden original conforme a las disposiciones de este capítulo.
Dispone además el comentado Art. 4.16o que en los casos en que el Tribunal estime necesario, podrá ordenar la transportación del adulto a la institución hospitalaria en un vehículo adecuado a la condición de la persona, dependiendo de la severidad de los síntomas y signos en el momento, en una ambulancia estatal, municipal o privada. El seguro de salud asumirá el costo de dichos servicios en el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud mental bajo la Reforma de Salud.
¿hay alguna reglamentación con respecto a las altas?
Sí. El Art. 8.25 (24 L.P.R.A. sec. 6159x) reglamenta el procedimiento de las altas. El alta es una orden de suspensión final o temporera de los servicios ofrecidos por una institución proveedora a cualquier persona, ya sea por razón de ingreso voluntario o involuntario.[1] El psiquiatra a cargo del tratamiento, recuperación y rehabilitación podrá en cualquier momento, dar de alta a cualquier adulto ingresado de forma voluntaria o involuntaria previa notificación al equipo inter o multidisciplinario. Nótese que la Ley establece que irrespectivamente de que su ingreso sea voluntario o involuntario deberá el psiquiatra notificarlo al equipo inter o multidisciplinario.
¿TIENE EL PSIQUIATRA Y EL EQUIPO MULTI E INTERDISICIPLINARIO ALGUNA OBLIGACIÓN O RESPOSABILIDAD AL MOMENTO DE DAR DE ALTA A un PaCIENTE; DEBE INFORMAR AL TRIBUNAl las altas de PACIENTES QUE INGRESARON INVOLUNTARIAMENTE?
Sí a ambas preguntas. El Art. 4.22 (24 L.P.R.A. sec. 6152b(i)) dispone que el psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario del adulto a ser dado de alta, le explicarán a él, su familia o tutor, su Plan de Egreso y las opciones de recuperación, informando al Tribunal sobre las determinaciones en los casos en que el Tribunal ordenase el ingreso involuntario.
5.1.4.14. Abandono de la institución en casos de ingresos involuntarios: notificaciones.
En el Art. 8.26 (24 L.P.R.A. sec. 6159y) se dispone el procedimiento en caso de abandono no autorizado clínicamente de la institución por parte del paciente. Cuando un adulto sujeto a ingreso involuntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el Director notificará de inmediato a un agente del orden público, para que proceda a su aprehensión y sea regresado a la institución, además notificará a la familia, al tutor y a la persona que solicitó su ingreso.
Cuando un adulto sujeto a ingreso voluntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato al familiar o al tutor legal del adulto.